REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001485
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos FLOR YESIBETH MORA FRANCO y EDY OMAR GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.787.014 y V-12.022.779, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: FLOR YESIBETH MORA FRANCO y EDY OMAR GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.787.014 y V-12.022.779, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urb. José Ángel Álamos, condominio 11, casa nº 02, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 06, parte alta, casa s/n, Siquisique, Municipio Urdaneta del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de conversación entre los padres, acordaron que el padre ejercera la Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, teniendo la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hija y brindarle la asistencia material , educativa, moral y un nivel de vida adecuado, dado que la adolescente se siente bien al lado de su progenitor, así como se encuentra muy unida a el, porque este le presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el bienestar emocional y físico y el desarrollo integral de la adolescente in comento, siendo que la madre, FLOR YESIBETH MORA FRANCO, considera así mismo que la adolescente esta bien cuidada y resguardada por el padre, estando de acuerdo en que él asuma la custodia de la adolescente en lo adelante”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 795-2.012 y se publicó siendo las 12:53 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001485