REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
Asunto Nº KP02-J-2012-001492
Solicitante: PASTORA RAMONA MUJICA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.678 de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 14 de Marzo de 2012, la solicitante, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.398.998, falleció el día 01 de octubre de 2011, que los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2012, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que el de cujus laboraba en la Universidad Yacambú, a los fines del cobro de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios ante tal empresa; por todo ello las solicitantes procedieron a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a los beneficiarios ante tal organismo; acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 10 de autos, consta que los adolescentes y niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante LUIS ENRIQUE SUAREZ por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de febrero de 2012 por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana PASTORA RAMONA MUJICA GALINDEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus respectivos hijos, por ser herederos del ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de los beneficiarios de autos por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante UNIVERSIDAD YACAMBU, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana PASTORA RAMONA MUJICA GALINDEZ, ya identificada, para gestionar ante la UNIVERSIDAD YACAMBU, el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a la UNIVERSIDAD YACAMBU, y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 776-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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