REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001503
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMARLYS JUANABETH ARIAS RUIZ y WOLFANG ENRIQUE URBINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.860.511 y V-19.779.957, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: OMARLYS JUANABETH ARIAS RUIZ y WOLFANG ENRIQUE URBINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.860.511 y V-19.779.957, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 8 entre carreras 3 A-3, casa nº A-3-54, Barrio Andrés Eloy Blanco, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en carrera 3A entre calles 7 y 7A, casa 7-53, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Ambos padres ciudadanos OMARLYS JUANABETH ARIAS RUIZ y WOLFANG ENRIQUE URBINA CARRASCO, convienen de mutuo acuerdo, que el padre ejerza la custodia provisional de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mientras la madre regresa de un viaje que tiene programado a Panamá, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 790-2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001503
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