REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001521
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARGENIS RAMON CORDERO y TANIA LOREDANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.349.331 y V-11.266.030, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: ARGENIS RAMON CORDERO y TANIA LOREDANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.349.331 y V-11.266.030, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 5 con Avenida Pereira de Daza, sector el Garabatal, casa nº 9, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en el final de la calle 55 con avenida San Vicente, casa nº M-9, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15, 09 y 03 años de edad de respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta de fecha 13 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES los cuáles serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Provincial los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros será sufragado en su totalidad por el progenitor.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 769-2.012 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001521
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