REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001526

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA MARIA PEÑA SEQUERA y JOSE GRGORIO ABREU MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.571.592 y V-13.842.929, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ADRIANA MARIA PEÑA SEQUERA y JOSE GRGORIO ABREU MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.571.592 y V-13.842.929, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio el Coriano II, casa s/n (casa de color rosada), vía Quibor, estado Lara y el segundo, en el Barrio Pila de Montezuma, avenida Principal, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BsF. 250,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 782-2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001526