REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-006839
Solicitante: BEATRIZ ELENA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.238, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2009, la ciudadana BEATRIZ ELENA MARTINEZ GOMEZ, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARY ISMEL MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.904, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2009, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, la ciudadana MARY ISMEL MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.904, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 11 de mayo de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 16 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MARY ISMEL MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.904, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARY ISMEL MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.904, de ser Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARY ISMEL MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.904.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0802-2.012, siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-
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