REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-1995-00069

DEMANDANTE: GISELA COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.068.355, de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE ARAGUREN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.388, de este domicilio.
BENEFICIARIA: NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, de 26 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la copia de la cédula de identidad de la beneficiaria de la obligación de manutención, se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veintiséis (26) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro)
En el caso de autos, de la copia simple de la cédula de identidad correspondiente a NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, la cual corre inserta al folio 783 de autos, y posee pleno valor probatorio, al no haber sido impugnada por la parte contraria, se evidencia que la ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, cuenta con 26 años de edad para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos la edad de veinticinco (25) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, sólo son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma; Razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARAGUREN, respecto a la ciudadana : NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA y así se declara.
Se levantan las medidas dictadas por el extinto Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1996, relativas a la retención del 15% de las prestaciones sociales del obligado alimentista. Ofíciese al ente empleador, siendo éste el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana GISELA COROMOTO PERALTA, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARAGUREN, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la edad de 26 años alcanzada por la beneficiaria, ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA.
Notifíquese al Departamento de Contabilidad de éste Juzgado a los fines que realice la entrega al demandado de cualquier cantidad de dinero que pudiera existir en la cuenta aperturada por el Tribunal por concepto de la medida de retención dictada en la presente causa.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 813-2012 siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL






RS/ OD/Diana