Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001497
SOLICITANTES: NOHELIA ISVELY PEÑA FINOL y DANJELO EZEQUIEL GUEDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.481 y V-11.877.790, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO A. PERAZA RAMIREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 52.726.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 15 de marzo de 2012, los ciudadanos NOHELIA ISVELY PEÑA FINOL y DANJELO EZEQUIEL GUEDEZ OROPEZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 1997; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 y 11 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace mas de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
- En cuanto al Régimen de Convivencia Familia: el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana siempre que no perturbe la educación de sus hijos, fines de semanas y vacaciones de forma alternada
- En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200.00), mensuales, las cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo o en cuenta de ahorro o corriente del Banco Bicentenario, cuenta de ahorro Nº 1750-3936-3006-0817-601, que esta a nombre de la madre asimismo será ajustada por acuerdo entres las partes por el costo de la vida se vaya incrementando, los demás gastos como educación, medicinas, gastos médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que originen los beneficiarios de autos, serán cubierto por ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
- En cuanto a la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad, será compartida por ambos padres.-
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: NOHELIA ISVELY PEÑA FINOL y DANJELO EZEQUIEL GUEDEZ OROPEZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1997, bajo el Nº 84 Folio Nº 84 Vto.-
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Esta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal planteada por las partes, por cuanto se evidencia de autos que sólo fueron consignadas copias simples de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que conforman la misma, y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2012. Año 200º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 820-2012 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Merly Camacaro
ASUNTO: KP02-J-2012-001497
RMSG/MC/reina
|