Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001547
Solicitantes: KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.740, de este domicilio, asistida por la Abg. IRIS MUJICA MORALES, Inscrita en el impreabogado Nº 43.462.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 y 10, años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 16 de marzo 2012, la ciudadana KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, ya identificada,, actuando en representación de sus hermanas adolescente BEATRIZ YUSLEIBIS y de la niña MARIEXI YULIETH VIZCAYA, ya identificadas, presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 15 de marzo de 2011, falleció la ciudadana YUDIT LOURDES CANELON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.645, quien en vida era madre de la solicitante y madre de las beneficiarias de autos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificadas, asimismo señala la solicitante que extinta era empleada (obrera), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo cual solicita autorización para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, por conceptos que le corresponden a la adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificadas, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hermanas e hijas de la fallecida, ya identificada, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia simple del certificado de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia simple de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas de la de cujus, .
En fecha 21 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nos 0cho (08) y nueve (09), consta copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos; folio cuatro (04) copia certificada de la acta de Defunción de la ciudadana YUDIT LOURDES CANELON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.645, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 216; así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los ciudadanos KARINA YUDITH, DEIBIS DANIEL, JESUS ALBERTO (mayores de edad) y a la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificadas, son Únicos Universales Herederos de la de cujus YUDIT LOURDES CANELON SUAREZ, ya identificada, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, solicita autorización para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos KARINA YUDITH, DEIBIS DANIEL, JESUS ALBERTO (mayores de edad), y a la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificadas, cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, ya identificada, para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificadas, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 823-2.012, siendo las 12:07 p.m.
La Secretaria.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
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