REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001549
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JEAN CARLOS PINEDA DUDAMEL y WILITZA JOSE PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.419 y V-23.489.826, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas, según acta de fecha 27 de Julio de 2010, se le da entrada.
Partes: JEAN CARLOS PINEDA DUDAMEL y WILITZA JOSE PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.419 y V-23.489.826, respectivamente.
Beneficiarios (as): Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) años de edad.

Asistidos por: la ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 28 de Junio de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Se propone que el padre buscara al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente en casa de la madre, lo vera en dicha casa los sábados y Domingo desde la una de la tarde hasta las 3 p.m. este acuerdo es aprobado por ambas partes, el ciudadano JUAN CARLOS manifiesta que no le molesten o se metan con el en casa de la madre los abuelos maternos mientras el este viendo al niño; a lo que la madre del niño responde que el abuelo materno esta de acuerdo en que el papa visitara al bebe en la casa; si en alguna oportunidad los abuelos paternos quieren ver al niño Irán a la casa de la madre del niño; la ciudadana Wilitza hablara con sus padres los abuelos del niño para permitir dicho acuerdo. Se establece dicho acuerdo de que solo el padre vera al niño los días sábados y domingos ya que la madre estudia de lunes a viernes y el padre trabaja de lunes a viernes desde 7 a.m., A 8 p.m.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 832-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA





RMSG/JAAZ