REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001555
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos REYNA BENILDE RAMOS PEREZ y LUIS EULISES GIMENEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.856.929 y V-14.176.003, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HUMBERTO LINAREZ, en su carácter de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas, según acta de fecha 18 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: REYNA BENILDE RAMOS PEREZ y LUIS EULISES GIMENEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.856.929 y V-14.176.003, respectivamente.
Beneficiarios (as): Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Asistidos por: el ciudadano HUMBERTO LINAREZ, en su carácter de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 18 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre propone que buscara la niña los días domingos a las ocho a.m., y la regresara a las 5 p.m., de ese mismo día. De igual manera buscara la niña los días feriados en el mismo horario anteriormente acordado, es decir, 8 a.m., a 5 p.m.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 831-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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