REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-001559

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSE MUJICA MELENDEZ y ELIECER LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.502.156 y V-21.502.147, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas, según acta de fecha 06 de Septiembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARIA JOSE MUJICA MELENDEZ y ELIECER LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.502.156 y V-21.502.147, respectivamente.
Beneficiarios (as): Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.

Asistidos por: la ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED”, del Hospital “ARMANDO VELASQUEZ MAGO” Simón Planas.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 06 de Septiembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre buscara al niño en casa de la madre los días Domingo a la 01:00 p.m., hasta las 04:30 p.m., la madre tendrá listo al niño con todas las cosas necesarias, el padre lo regresara a la hora establecida a excepción de los días de alguna actividad de ambos padres, acordaran de mutuo acuerdo.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 829-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA





RMSG/JAAZ