REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001575
SOLICITANTES: DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL y CARMEN MARIA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.099.788 y V-10.121.575, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de marzo de 2012, los ciudadanos DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL y CARMEN MARIA MANZANO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 2006; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad., siendo que desde el marzo del año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
PRIMERA: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Será ejercida por ambos padres y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00), QUINCENALES, las cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos mediaos, medicinas, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño será cubierto por ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: es un régimen abierto, el padre visitara en cualquier momento siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso y estudio del niño, las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval día del padre y día de la madre, serán compartidas entre ambos padre previo acuerdo entre ellos.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DAVID ENRIQUE RANGEL RANGEL y CARMEN MARIA MANZANO,, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2006, bajo el Nº 144.-
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Esta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal planteada por las partes, por cuanto se evidencia de autos que sólo fueron consignadas copias simples de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que conforman la misma, y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2012. Año 200º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0817-2012 y se publicó siendo las 09:50 A.m.
LA SECRETARIA
Abg. Merly Camacaro
ASUNTO: KP02-J-2012-001575
RMSG/MC/reina
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