Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001599
SOLICITANTES: REINA KATIUSKA YEPEZ DE ROJAS y PEDRO RAFAEL ROJAS YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.541.606 y V-7.410.059, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE DURAN MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 102.137.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 21 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de Marzo de 2012, los ciudadanos: REINA KATIUSKA YEPEZ DE ROJAS y PEDRO RAFAEL ROJAS YEPEZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1990; de su unión procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES. El padre seguirá asumiendo los gastos de educación de los hijos, como son los gastos de Colegio del adolescente y de Universidad de su hija. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y Año nuevo y Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a semana Santa y carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado con la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en tal ocasión, En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
Las partes manifiestan haber adquirido un inmueble durante la unión conyugal, identificado como un apartamento No. CB-3-4, tercer piso acceso B, Torre C, Conjunto Residencial “El Cristal”, municipio Iribarren, estado Lara.
En fecha 21 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
En cuanto a la partición amistosa del bien adquirido durante la unión conyugal, ésta operadora se abstiene de pronunciarse toda vez que no consta en autos documento de propiedad en copia certificada, que acredite su titularidad.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: REINA KATIUSKA YEPEZ DE ROJAS y PEDRO RAFAEL ROJAS YEPEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 380 folio 382 Frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 816-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OD/Diana
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