REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-001601
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos BENJAMIN SEGUNDO ESCALONA PEREZ y ALISANDRA DEL CARMEN ALVARADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.884.107 y V-24.201.781, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.
Partes: BENJAMIN SEGUNDO ESCALONA PEREZ y ALISANDRA DEL CARMEN ALVARADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.884.107 y V-24.201.781, respectivamente.
Asistidos por: la Abogada MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios (as): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ESCALONA ALVARADO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Abogada MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad Mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales van a ser entregados a la ciudadana ALISANDRA ALVARADO, asimismo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que infiere …“En la Sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…”. SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las Medicinas y Consultas Medicas, Transporte Escolar, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a las ropa y calzado de las épocas de Agosto y Diciembre, así como el juguete de navidad, será cancelado en un 50% por cada Progenitor.”
Se estableció lo siguiente en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos en el hogar paterno, los días domingos desde las 12:00pm hasta las 5:00pm, esto se hará de manera alternada. SEGUNDO: en las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa, los niños compartirán con sus progenitores de manera alternada. TERCERO: En la época decembrina los niños disfrutaran con su progenitor el día 24 de Diciembre y el 31 de diciembre con la madre, esto se hará de manera alternada.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 826-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

RMSG/JAAZ