REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º

AUNTO: KP02-J-2012-001607
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA PATRICIA RODRIGUEZ RIERA y ERICK LEONARDO DOMINGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.967 y V-15.170.502, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, según acta de fecha 14 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: MARIA PATRICIA RODRIGUEZ RIERA y ERICK LEONARDO DOMINGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.967 y V-15.170.502, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINES.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DOMINGUEZ RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada por ante la Fiscal Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, según acta de fecha 14 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 200,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 825-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA





RMSG/JAAZ