REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-001609
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN PALMERA AZUAJE y PEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.616 y V-7.305.532, respectivamente, asistidos por la ciudadana EDYURI BARRIENTOS, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría “PANACED” del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, según acta de fecha 09 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: COROMOTO DEL CARMEN PALMERA AZUAJE y PEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.616 y V-7.305.532, respectivamente.
Asistidos por: la ciudadana EDYURI BARRIENTOS, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, PANACED Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.
Beneficiarios (as): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRIGUEZ PALMERA, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría “PANACED” Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga en fecha 09 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Pedro Rodríguez les consignara mensualmente, específicamente todos los últimos de cada mes la cantidad de Quinientos Veinte y cinco (525,00 Bs.F), a partir del 29/02/12 y así progresivamente. SEGUNDO: los gastos de Medicinas, Servicios Médicos, Vestidos, Útiles Escolares y recreación, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores mediante la presentación de facturas. TERCERO: La ciudadana Coromoto Palmera aperturara una cuenta en el Banco Bicentenario, donde el ciudadano Pedro Rodríguez depositara la mensualidad, quedando la misma comprometida en traer fotocopia de la libreta para anexar al expediente.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 824-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
|