REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-001615
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.433.733 y EDUARDO VARGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.654.977 respectivamente, asistidos por la ciudadana NIDIA DUM, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoria Integral de Derechos de Niño, Niña y del Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, se le da entrada.
Partes: KARINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.433.733 y EDUARDO VARGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.654.977 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Los Libertadores Sector III Calle Esperanza, y el segundo, en el Barrio La Paz Sector 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: NIDIA DUM, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoria Integral de Derechos de Niño, Niña y del Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Seis (06), Cinco (05), Tres (03) años y Seis (06) Meses de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensoria Integral de Derechos de Niño, Niña y del Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor” en fecha 27 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: Primero: Establece que los días Martes y miércoles buscara a sus niños en horas de la tarde para llevarlos a la vivienda de su hermano donde el padre de estos vive. Asimismo expone que cuando tenga otro empleo los buscara los fines de semana para lo que lo acordara con la madre de sus hijos. Asimismo acuerda que en horas de en noche los llevara nuevamente al hogar materno. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval acuerdan entre ambos progenitores los días que los niños compartirán con los padres. TERCERO: En semana santa se acuerda que los progenitores compartirán con los niños siendo el caso que los días que corresponde a cada uno lo acordaran entre ellos. CUARTO: En fecha de navidad los padres establecerán los días que los niños estarán compartiendo con ambos los días 24 y 31 de Diciembre y en fechas de cumpleaños se acuerda que ambos compartirán con los niños, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 834-2.012 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Merly Camacaro
RMSG/Ninfa.-
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