REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003172
Demandante: ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.656.007, de éste domicilio.
Asistido por la ABG. REINA ALMAO, Defensora Segunda Publica de Protección del Estado Lara.-
Demandado: ROXANA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.593, de éste domicilio.
Hija: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, ya identificado, presentó demanda por obligación de manutención en contra de la ciudadana ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ, ya identificada, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada
En fecha 16 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana SIXTA FERNANDEZ, quien recibe en nombre de ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ
En fecha 01 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por el ciudadano ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0818-2.012, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
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