REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001527
SOLICITANTES: HECTOR JOSE VARGAS CHIRINOS y MAIDA COROMOTO VARGAS CORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.290.979 y V-15.237.072, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL G. ESCALONA R, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.240.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 15 de marzo de 2012, los ciudadanos HECTOR JOSE VARGAS CHIRINOS y MAIDA COROMOTO VARGAS CORDONES, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde y Presidente del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Unión del estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 2000; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la obligación de manutención; el ciudadano HECTOR JOSE VARGAS CHIRINOS, suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.00), la cual será entregada en mano de la madre MAIDA COROMOTO VARGAS CORDONES, ya identificada, en dinero efectivo, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), ambos padre compartirán en igualdad de proporción los gasto tales como educación, recreación, actividades deportivas y extracurriculares y demás gastos requeridos por sus hijos. Las cantidades fijadas por concepto de manutención, será objeto de revisión anualmente para su correspondiente aumento, tomando en cuanta la inflación, alto costo de la vida y el aumento de gatos que tengan los mismos durante su desarrollo y crecimiento.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen de mutuo acuerdo sus hijos podrán transitar con su padre por cualquier parte del territorio nacional o extranjero con el previo conocimiento y autorización por escrito de sus padres, siempre que se garantice el bienestar físico, psíquico y moral, permitiéndosele al padre de las visitas que desee y los paseo y pernotas durante los fines de semanas y cualquier periodo de vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnavales de forma alternas, siempre y cuando el niño acepte, quiera y así lo desee, asimismo el padre respetara las horas de estudios, esparcimientos, recreación y nocturnas de sus hijos.
TERCERO: El adolescente y la niña de autos, ya identificados, permanecerán bajo la Custodia de su madre MAIDA COROMOTO VARGAS CORDONES, ya identificada. Siendo que los progenitores sus obligaciones será compartidas para atender sus necesidades básicas y especiales, aun nivel de vida adecuado, salud y educación.
CUARTO: Ambos padres conservara y ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-
QUINTO: De los bienes por liquidar no se adquirieron durante el matrimonio.-
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE VARGAS CHIRINOS y MAIDA COROMOTO VARGAS CORDONES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Alcalde y Presidente del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Unión del estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 2000, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2000, bajo el Nº 009, Folio 23, 24 y 25.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Esta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal planteada por las partes, por cuanto se evidencia de autos que sólo fueron consignado documentos privado de propiedad de los bien inmuebles que conforman la misma, y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0852-2.012 y se publicó siendo las 03:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ reina.-
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