Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-0005443
DEMANDANTE: EDITA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.401.847, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
DEMANDADO: WALTER DOUGLAS OROCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.926, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano WALTER DOUGLAS OROCHENA cumpliera voluntariamente con la obligación de manutención según sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 referida a homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención dictada por éste Juzgado, celebrado entre los ciudadanos WALTER DOUGLAS OROCHENA y EDITA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud del incumplimiento alegado por la madre del mismo, y vista la incomparecencia del obligado a debatir lo expuesto por la referida ciudadana, quien juzga considera lo siguiente:
La garantía del derecho de los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado, comprendiendo este el derecho a una alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima con acceso a los servicios públicos esenciales entre otros, corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, es así como los padres se encuentran obligados a proveer la misma y mas aun si el padre se ha comprometido a tal obligación debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que ha asumido cumplir.-
Debe dejar claro quien juzga, que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, niña o adolescente cuyo respeto y vigencia el estado debe asumir a través de sus órganos, sin que los padres puedan adquirir tales compromisos como una manera de obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego apartarse del deber de alimento contraído invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir responsabilidad, constituyendo además tales conceptos de manutención créditos privilegiados y de exigibilidad inmediata, en interés superior del niño de autos.
En consecuencia, y en atención a los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la retención de las siguientes cantidades, a fin de garantizar el monto de manutención mensual del niño de autos, así como para satisfacer el pago de la deuda acumulada por concepto de mensualidades insolutas: 1) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES del salario del obligado, lo cual se llevará a cabo de manera quincenal, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por quincena. 2) Se ordena la retención de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) del total cumulado de prestaciones sociales del demandado. 3) Retención del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DE LAS UTILIDADES del demandado del AÑO 2012. 4) Retención del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del BONO VACACIONAL del demandado.
Se designa correo especial a la ciudadana EDITA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, supra identificada, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de marzo (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 849 /2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
EXP: KP02-S 2009-0005443
Motivo: Obligación de Manutención
RS/ OSD/Diana-
|