REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000237

Demandante: JOSE LUIS NIÑO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.281.870, de éste domicilio.
Demandada: RITA LINA FIGUEROA GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.209, de éste domicilio.
HIJAS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano JOSE LUIS NIÑO OROZCO ya identificado, presentó demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana RITA LINA FIGUEROA GASPAR; Acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 02 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 21 de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de reconciliación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandad ni por si ni mediante apoderado judicial, compareciendo la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JOSE LUIS NIÑO OROZCO, ya identificado, en contra de la ciudadana RITA LINA FIGUEROA GASPAR, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 23 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 838-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. MERLY CAMACARO



RS/ OSD/Diana.-