REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2004-003627
Solicitante: ANAIS BELLO ESQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.882, domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: PERMISO
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ANAIS BELLO ESQUEA, plenamente identificada en autos, en los cuales solicita autorización para que la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, disfrute de la temporada de Semana Santa, desde el día sábado 31 de marzo de 2012, hasta el día Domingo 08 de abril de 2012, regresando a la adolescente en horas de la mañana, y así poder compartir éstos días junto a ella. Quien Juzga en atención al Principio del interés superior del niño establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que aplicado en específico al presente caso hace necesariamente concluir que el bienestar y los derechos de la beneficiaria de autos se pueden garantizar bajo el cuidado de su madre la ciudadana ANAIS BELLO, de quien podrá recibir el amor y la protección que requiere como persona en desarrollo, del mismo modo, este Tribunal en atención al Derecho al sano esparcimiento, al descanso y a la recreación adecuadas a su edad, así como al derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre y madre; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 y 63 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparta con su madre ciudadana ANAIS BELLO, durante la temporada de Semana Santa, específicamente desde el día sábado 31 de marzo de 2012, hasta el día Domingo 08 de abril de 2012, regresando a la adolescente en horas de la mañana, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara, y quien velará con responsabilidad por el resguardo, vigilancia y cuidados de la referida beneficiaria. La presente medida se dicta con la finalidad de integrar a la adolescente a su familia de origen y permitir la interrelación y parentalidad entre estos. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA M SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 846-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RS/MC/Diana
ASUNTO: KP02-Z-2004-003627
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