REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000450

Solicitante: HUBERT CALDERON PALENCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.291.181, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARONE MOLEIRO, Inscrita en el impreabogado Nº 36.892
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 15 años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 26 de Enero de 2012, el solicitante HUBERT CALDERON PALENCIA, ya identificado, actuando en representación de su hijo hermana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 15 años de edad., presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana IDALY VASQUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No.19.558.724, falleció el día 31 de julio de 2011, siendo que su hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificado, fue declarado únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2012, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, es por lo cual solicita autorización para gestionar el cobro te bolívares por las siguientes Entidades bancarias tales como:
1-. Banco Provincial, Cuenta de Ahorro Nº 0108-0501-53-0200047757.
2-. Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137-0033-0000176742.
3-. Banco Bod, Cuenta de Ahorro, Nº 0116-0071-91-0192063189; por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de Bolívares, que son derechos que les corresponde al beneficiario ante tal Entidades Bancarias ya descritas con anterioridad; Acompañaron su solicitud con copia simple del acta de defunción, copia certificada del la acta de nacimiento del beneficiario de autos, originales de certificado de solvencia de sucesiones donaciones y formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones.
En fecha 30 de enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, asimismo se le requirió acta de defunción certificada y copia certificada de únicos universales herederos.-
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 04 de autos, consta que el adolescente de la de cujus, fue declarados únicos y universales herederos, de la causante IDALY VASQUEZ ORTIZ, ya identificada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de febrero de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de bolívares por las siguientes Entidades bancarias tales como:
1-. Banco Provincial, Cuenta de Ahorro Nº 0108-0501-53-0200047757.
2-. Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137-0033-0000176742.
3-. Banco Bod, Cuenta de Ahorro, Nº 0116-0071-91-0192063189, beneficios que le corresponden al adolescente de autos por ser heredero de la ciudadana IDALY VASQUEZ ORTIZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la beneficiaria de autos por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificado, el cobro los beneficios por ante las entidades tales como
1-. Banco Provincial, Cuenta de Ahorro Nº 0108-0501-53-0200047757.
2-. Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137-0033-0000176742.
3-. Banco Bod, Cuenta de Ahorro, Nº 0116-0071-91-0192063189;
Pertenecientes a la de cujus, ya identificada, ante dichas Entidades, descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificado, para gestionar el cobro de bolívares, ante las Entidades Bancarias tales como:
1-. Banco Provincial, Cuenta de Ahorro Nº 0108-0501-53-0200047757.
2-. Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137-0033-0000176742.
3-. Banco Bod, Cuenta de Ahorro, Nº 0116-0071-91-0192063189; dejado por la causante que pudieren corresponderle a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificado, en calidad de heredero. Se le advierte al solicitante, a las Entidades Bancarias y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0861-2.012, siendo las 01:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO




RMSG/MC/reina.-