REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000878
SOLICITANTES: JAIRO JOSE LUCENA y HELLUE YAMILET HANANIA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.228.129 y V-14.592.775, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER DUDAMEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 177.239.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Divorcio 185-A. (INADMISION SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 16 de febrero de 2012, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los JAIRO JOSE LUCENA y HELLUE YAMILET HANANIA LOPEZ, ya identificados, a los fines de que señalen la disparidad existente en el monto de la obligación de manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, en fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, asimismo observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la disparidad del monto de la obligación de manutención. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 857-2.012 y se publicó siendo las
11:08 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
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