REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001394

Solicitante: KARINA DEL CARMEN ANZOLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.195, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MOLINA ANZOLA, de 08 meses de nacido.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana KARINA DEL CARMEN ANZOLA CASTILLO, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MOLINA ANZOLA, de 08 meses de nacido, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.959, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.959. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 23 de marzo de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.959, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.959, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MOLINA ANZOLA, de 08 meses de nacido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MOLINA ANZOLA, de 08 meses de nacido, al ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.087.959,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0862-2.012, siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO

RSG/MC/reina.-