REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002987
DEMANDANTE: MEILYN DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.872.897, domiciliado en Quibor, estado Lara.
DEMANDADO: RAFFAELE STANZIONE LA MULA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-571.197, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de filiación)

En fecha 22 de septiembre de 20101, la ciudadana MEILYN DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, presentó demanda de inquisición de paternidad contra el RAFFAELE STANZIONE LA MULA; este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 29 de septiembre de 2011, ordenando la notificación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió oficio emanado del Juzgado del municipio Jiménez del estado Lara, mediante el cual remiten copia certificada del ofrecimiento voluntario de manutención realizado por el demandado en asunto cursante por ente dicho Tribunal, el cual contiene además, el reconocimiento voluntario de la paternidad en relación al adolescente de autos.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano RAFFAELE STANZIONE LA MULA, reconoció como su hijo al adolescente de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa, y así se decide.

D E C I S I Ó N
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano RAFFAELE STANZIONE LA MULA, mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2012 cursante en autos, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por ante el Juzgado del municipio Jiménez del estado Lara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ORDENA al Registrador Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, estampar una nota marginal de reconocimiento de paternidad, en el acta signada con el No. 562, del año 2000 llevado por ante ese despacho, en el sentido que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue reconocido por el ciudadano RAFFAELE STANZIONE LA MULA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-571.197, domiciliado en Quibor, municipio Jiménez, estado Lara. Líbrese lo conducente.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples, y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense los oficios conducentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Regístrese y publíquese. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 854-2.012 y se publicó siendo las 12:06 m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
RS/CB/Diana