REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003565
Demandante: BARBARA VANESSA GARCIA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.639.950, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandado: ANTONIO COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.251, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana BARBARA VANESSA GARCIA ROA, ya identificada, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano ANTONIO COROBA, ya identificado,; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.-
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, asimismo se requirió la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 28 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano demandado, ya identificado.-
En fecha 08 de marzo de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo fija día y hora para la audiencia.-
En fecha 22 de marzo de 2012,, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana BARBARA VANESSA GARCIA ROA, ya identificada, en contra del ciudadano ANTONIO COROBA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 578-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-
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