Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000086
Demandante: EMILDRE NINOSCA MENDOZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.598.495, de éste domicilio.
Demandado: CARLOS ALBERTO CHANG TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.741, de éste domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 06, 08 y 09 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2012, la ciudadana EMILDRE NINOSCA MENDOZA CAMACARO ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG TORREALBA; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 19 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 08 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 22 de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana EMILDRE NINOSCA MENDOZA CAMACARO, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CHANG TORREALBA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 860-2.012, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana.-
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