REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001540
Solicitante: ALCIDIA BEATRIZ MUJICA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.168, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta Inscrita en el impreabogada Nº 27.764.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana ALCIDIA BEATRIZ MUJICA ORTIZ, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 23 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826, de ser Curador del niño JHORVY JESUS GARAVITO MUJICA, de 06 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, a la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0883-2.012, siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-
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