Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001631
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Corilda Drigny Benavides Niño y Luís Humberto Matheus Briceño, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Corilda Drigny Benavides Niño y Luís Humberto Matheus Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.414.126 y V-12.458.216, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 02:00 PM hasta el domingo a las 07:00 PM; asimismo, el padre se compromete a llevar al niño al conservatorio de música los días viernes en la tarde y sábado en la mañana.
Segundo: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0868 -2.012 y se publicó siendo las 08:51 am.



La Secretaria

Eglis Joanny.-
KP02-J-2012-001631