REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001633
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Miguelangel Antonio Olavarrieta y Geraldin Vanessa Vargas Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.424.283 y V-17.033.669, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hibbert Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.922. Este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Olavarrieta Vargas, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: Las partes respetarán sus regímenes de vida en el sentido que ambas personas podrán establecer libremente sus normas de convivencia respetando el derecho del niño a formarse con principios culturales, morales, éticos y sociales.
Segundo: Que durante la unión conyugal, se procreó un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 4 años de edad, según acta de nacimiento Nº 319 del año 2.008, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
Tercero: La patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño, será ejercida por ambos padres, conservando la madre la custodia, en los términos que consagra la Ley. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre del niño, podrá visitarlo todos los días en el domicilio habitacional de la madre, es decir en la calle 59 entre 13B y 13C, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, como al igual podrá llevárselo consigo cada 15 días, del día sábado en el horario comprendido de las 08:00 AM hasta las 05:00 PM del día domingo. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad, al igual que carnaval, semana santa, vacaciones decembrinas. Así mismo, el niño podrá compartir las festividades del día del padre y del día de la madre, con su progenitor que corresponde.
Cuarto: Las obligaciones y deberes de los padres para con el niño, se han cumplido fielmente, se estipula una obligación de manutención en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) mensuales, que el padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria en el Banco Provincial (cuenta corriente) distinguida con el Nº 01082401090100232452, a nombre de la ciudadana Geraldin Vanessa Vargas Márquez, ya identificada, madre del niño. En cuanto a los demás gastos, ambos padres se comprometen a cubrir cualquier cantidad que se requiera en un cincuenta por ciento (50%) para cumplir obligaciones de médico-asistencial, medicinas, vestido, recreación y útiles escolares.
Quinto: Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes que partir.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Miguelangel Antonio Olavarrieta y Geraldin Vanessa Vargas Márquez, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0878-2012, y se publicó siendo las 11:39 a.m.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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