Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000128
Demandante: DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.380.910, de éste domicilio.
Demandada: SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.681, de éste domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN ya identificado, presentó demanda por Responsabilidad de crianza y custodia en contra de la ciudadana SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA; acompañó su demanda con copia simple del acta de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 24 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, intentado por el ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, ya identificado, en contra del ciudadano de la ciudadana SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 894-2.012, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana.-
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