REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-001679

DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA MORAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.483.767, de este domicilio.
DEMANDADOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 20.466.228, 25.748.163 y 20.237.344, de éste domicilio, respectivamente, representados los últimos por su madre, ciudadana REINA MERCEDES BUSTILLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.379.766.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
Se inició el presente asunto por demanda de PARTICION DE HERENCIA que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VIRGINIA MORAN ARAUJO plenamente identificada, en contra de sus hermanos, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados.
Este Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 19 de mayo de 2008, ejerciendo despacho saneador.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Abogado Lenin Colmenarez consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente demanda; y consignó copia certificada del poder que acredita su representación en la presente causa en fecha 22 de marzo de 2011.
En fecha 22 de Marzo de 2012, el apoderado judicial LENIN COLMENAREZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación al desistimiento manifestado efectuado en el presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano LENIN COLMENAREZ, en su carácter de apoderado actor, en fecha 22 de marzo de marzo de 2011, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Resaltado nuestro)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MARIA VIRGINIA MORAN ARAUJO, a través de su apoderado actor y así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana MARIA VIRGINIA MORAN ARAUJO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 902-2.012, siendo la 11:00 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES



KP02-V-2008-1679
CB/Diana-