REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002901

DEMANDANTE: JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.958.936, de este domicilio.
DEMANDADA: NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.878.520, de éste domicilio.
HIJAS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Se inició el presente asunto por demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO plenamente identificado, en contra de la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAN.
Este Tribunal admite la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2011, y acuerda la notificación de la demandada.
Vista la imposibilidad de la mediación, y una vez fijada la audiencia de sustanciación, tuvo lugar la celebración de la misma en fecha 14 de febrero de 2012, con la presencia de la parte actora, no estando presente la parte demandada, quien manifestó su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, solicitando al Juez su homologación.
En fecha 09 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines del imponerla del desistimiento manifestado por el actor.
En fecha 22 de marzo de 2012, mediante diligencia consignada ante éste despacho, la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO, manifestó su acuerdo con el desistimiento manifestado en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, en fecha 14 de febrero de 2012, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, y la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO expresó su conformidad con el desistimiento manifestado en el presente procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2012.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Resaltado nuestro)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, el cual fue aceptado por la parte demandada. Así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 900-2.012, siendo la 11:00 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES



KP02-V-2011-2901
CB/Diana-