REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003882
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN LOYO LINAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.736.017, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR JESUS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.405.212, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en audiencia de Mediación.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOYO LINAREZ, presentó ante éste Juzgado, demanda por revisión de obligación de manutención, en beneficio de su hijo. Admitida la demanda en fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 13 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 27 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes María del Carmen Loyo Linarez y Junior Jesús Mercado Gutiérrez, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la institución familiar referida a obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, para cubrir la manutención de su hijo, depositándolo en la cuenta bancaria que maneja la madre y que le es suministrada en este momento. De igual manera los padres convienen en cubrir en un 50% cada uno los gastos extraordinarios del niño, consistentes en médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, escolares, navideños, recreacionales, entre otros.
2.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1.000,00 para cubrir el gasto escolar de su hijo, depositándolo en dos partes, en los meses de julio y agosto de cada año, cantidad esta que será depositada en la cuenta de la madre.
3.- De la misma manera el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1.000,00 para cubrir los gastos navideños del niño, depositándolo en el mes de noviembre de cada año, asimismo se comprometen los padres a cubrir en un 50% cada uno lo correspondiente al gasto de regalo de navidad para el niño.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 27 de marzo 2012 por los María del Carmen Loyo Linarez y Yunior Jesús Mercado Gutiérrez, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 905-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana