REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000369
PARTE DEMANDANTE: MARIANNELA NIÑO VALERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.672.699, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS EDUARDO CARRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.861.973, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia de Mediación.
En fecha 09 de febrero de 2012, la ciudadana MARIANNELA NIÑO VALERO presentó ante éste Juzgado, demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija. Admitida la demanda en fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada. En fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del demandado a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia homologada.
En fecha 08 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 26 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de Mediación, y las partes Mariannela Niño Valero y Argenis Eduardo Carrera Sánchez, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a las instituciones familiares referidas a régimen de convivencia familiar y obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Las partes convienen que el padre aportará la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, los cuales depositará de forma quincenal en la cuenta bancaria que maneja la madre y que le facilitará a la brevedad, todo ello para cubrir los gastos de manutención de su hija. Igualmente las partes convienen que cubrirán el 50% de los gastos extraordinarios de la niña, los cuales consisten en médicos, medicinas, vestuario, escolares, recreacionales entre otros.
2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar las partes acuerdan que el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos de cada semana de en un horario comprendido de 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., entendiéndose que transcurrido un periodo considerable de tiempo el padre podrá compartir con su hija el fin de semana completo desde las 10:00 a.m., del día sábado hasta el domingo a las 4:00 p.m.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 26 de marzo de 2012 por los ciudadanos Mariannela Niño Valero y Argenis Eduardo Carrera Sánchez, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 898-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
RS/CB/Diana
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