REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001217

Solicitante: NAUDY RAFAEL SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.674, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, Inscrito en el impreabogado Nº 114.836.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, el ciudadano NAUDY RAFAEL SUAREZ GALLARDO, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida hija no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.097, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, el ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.097, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 30 de marzo de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.097, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.097, de ser curador de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano MAURO JOSE SUAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.097.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0937-2.012, siendo las 03:40 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC reina.-