REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001769

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMEIDYS ESTHER MALVACÍA REYES y JUNIOR JOSÉ ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.704 y V-183.32.924, respectivamente, asistidos por la Defensoría “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”, Mercabar, municipio Iribarren, según acta de fecha 28 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: WILMEIDYS ESTHER MALVACÍA REYES y JUNIOR JOSÉ ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.704 y V-183.32.924, respectivamente, domiciliados la primera, en Km. 11, sector La Cruz, Pavia, estado Lara, y el segundo, en Pavia, sector La Lagunita, estado Lara.

Asistidos por: Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”, Mercabar, municipio Iribarren.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 28 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará 200,00 semanal para su alimentación que serán depositados en una cuenta de ahorro mas un paquete de pañal quincenal. SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas. TERCERO: Calzado y vestuario serán compartidos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho y se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 922-2.012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO



ASUNTO: KP02-J-2012-001769
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RMSG/MC/Anacristina.-
2/2