Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001782
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ARROYO MENDOZA y CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.880.626 y V-15.038.268, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de Marzo de 2012, los ciudadanos: JUAN CARLOS ARROYO MENDOZA y CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ MENDOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2001; de su unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que desde el mes de marzo del año 2007, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250, 00) SEMANALES, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo Los gastos que origine el niño de útiles escolares, uniforme, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales por ambos padres (50% cada uno). TERCERA: El régimen de convivencia familiar, será abierto el padre visitará al niño en cualquier momento del día siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del mismo. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc. Serán compartidas entre ambos previo acuerdo entre ellos.
En fecha 30 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARROYO MENDOZA y CAROLINA DEL CARMEN ORTIZ MENDOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 25 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 930-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES




KP02-J-2012-001782
RS/ CB/Diana