REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001791
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos NIURKA KATERINA LEÓN y NESTOR OMAR CALDERÓN JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.185 y V-13.940.908, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 16 de marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: NIURKA KATERINA LEÓN y NESTOR OMAR CALDERÓN JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.185 y V-13.940.908, respectivamente, domiciliados la primera, en La Urbanización La Sábila, terraza 7, casa Nº 11, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en avenida principal del Cercado, Barrio El Bigote, después de la piscina del Sr. Juan, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que el padre se compromete en abrir en una entidad bancaria a nombre de la niña y entregarle la tarjeta de debito a la madre para que realice los respectivos retiros. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será Compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña. TERCERO: El padre se compromete en depositar SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60,00), para la mensualidad del colegio. Igualmente se compromete en cancelar la deuda que tiene en el colegio en dos partes, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00), es decir; el 22/02/2012 cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) y el 07/03/2012 la otra parte. En cuanto a los útiles y uniformes escolares será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 927-2.012 y se publicó siendo las 12:06 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
ASUNTO: KP02-J-2012-001791
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RMSG/MC/Anacristina.-
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