REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-2627
PARTE DEMANDANTE: WALTER CALDERON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.172.154, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: NEREIDA CECILIA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.706.937, de éste domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de modificación de acuerdo sobre responsabilidad de crianza.
En fecha 03 de abril de 2011, el ciudadano WALTER CALDERON RANGEL, presentó ante éste Juzgado demanda de responsabilidad de crianza, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda en fecha 08 de agosto 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 08 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecidos, en fecha 27 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes WALTER CALDERON RANGEL y NEREIDA CECILIA CUICAS, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los adolescentes, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los adolescentes.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los adolescentes.

En concreto con respecto a la institución familiar referida a la responsabilidad de crianza discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes convienen que el adolescente Kevin convivirá con los abuelos paterno durante un tiempo prudencial de forma que con la ayuda psicológica que buscarán para su hijo, logren el retorno del mismo al hogar materno. Las partes entienden que en un lapso de tres meses se encontrará resuelta la situación, ambos se comprometen a buscar la ayuda psicológica para la mejoría del adolescente. Igualmente las partes convienen que por todos los medios posibles el padre contribuirá para que el adolescente tenga contacto con la madre para reestablecer la situación entre madre e hijo.
2.- Los padres convienen en que la adolescente Rubiselys continuara viviendo con la madre de forma regular y el padre podrá compartir con la adolescente en cualquier momento del día sin afectar horario escolar ni de descanso.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de marzo de 2012 por los ciudadanos WALTER CALDERON RANGEL y NEREIDA CECILIA CUICAS, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 914-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana