REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000054
Demandante: MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.423.206, de éste domicilio.
Demandado: MIGUEL ANGEL GUEDEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.104.093, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de enero de 2012, la ciudadana MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO, ya identificada, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el demandado de autos.-
Certificada la notificación de la parte demandada (F.11) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 27 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ya identificada, ni por si ni mediante apoderado judicial, asistió la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ MARTINEZ, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana MARIA YENNIFER MARTINEZ CORDERO, ya identificada, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 30 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0923-2.012, siendo las 11:02 a.m.
La Secretaria. Abg. Merly Camacaro

RMSG/MC/reina.-