REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001187

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARLA DAYMAR CABANZO VARGAS Y DEHUCAR MANUEL AZUAJE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19348582 y 18261446, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, este Tribunal le da entrada.

Partes: KARLA DAYMAR CABANZO VARGAS Y DEHUCAR MANUEL AZUAJE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19348582 y 18261446, respectivamente.

Asistidos por: Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara; Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las9:00 am hasta el día domingo a las 2:00 pm, que será reintegrada al hogar materno; la niña compartirá con su padre los días de semana de mutuo acuerdo con la madre y tomando en consideración el horario de trabajo del padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con su padre los días lunes y martes de carnaval y jueves y viernes santos con el padre, con pernota; en la época decembrina será de manera alternada comenzando en este año 2012, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de marzo de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 617-2.012 y se publicó siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria

/mayi