REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001149
Solicitantes: ANGI CAROLINA FREITEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.960.1207, domiciliada en la Vía Cordero, sector el Potrero, Los Toritos, casa Nº 84, Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Visa
Vista la solicitud para tramitar la expedición de la Visa, específicamente a los Estados Unidos de Norteamérica, introducida por la ciudadana ANGI CAROLINA FREITEZ MORILLO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 28.511.712, quien requiere autorización judicial, para tramitar Visa ante la embajada americana.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al derecho al Libre Transito el cual esta garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes del país, con las limitaciones que se establecen conforme al derecho y el estado y capacidad de las personas, es por lo que en base al Principio de Interés Superior del adolescente el cual se determina por el derecho a obtener todo los documentos dirigidos al ejercicio progresivos de sus derechos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, para el tramite de la Visa ante la embajada americana, junto a su Representante Legal ciudadana ANGI CAROLINA FREITEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.960.120.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MSORONDO GIL.-
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0667-2.012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina g.-
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