REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-004157
Demandante: LOREMAR ANAURELYS SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.513.615, de éste domicilio.
ASISTIDA POR ABG: MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandado: YONIBER JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.332, de éste domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, y 09, años de edad, respectivamente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana LOREMAR ANAURELYS SILVA PEREZ, ya identificada, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano YONIBER JESUS MENDOZA, ya identificado, acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
En fecha 12 de febrero de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.-
En fecha 01 de junio de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ya identificado.
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, ya identificadas al acto conciliatorio.
En fecha 23 de enero de 2012, la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente demanda, acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 06 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el ciudadano ORLANDO CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.450, quien recibe en nombre de las partes ya identificadas.
En fecha 16 de febrero de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal certificó la notificación de las partes demandante y demandada, ya identificados, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 08 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana LOREMAR ANAURELYS SILVA PEREZ, ya identificada, en contra del ciudadano YONIBER JESUS MENDOZA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0674-2.012, siendo las 12:12 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina-