ASUNTO: KP02-V-2010-002566

SOLICITANTES: KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA y JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.879.631 y 12.441.996, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.443.
HIJA: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA y JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de junio de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA y JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Tribunal ordenó notificar a las partes solicitantes a fin de que informen si hubo o no reconciliación entre ellos.
En fecha 03 de febrero de 2012, la ciudadana KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio alegando que no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, a fin de que se imponga de la manifestación realizada por la ciudadana KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA.
En fecha 28 de febrero de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, debidamente recibida por la ciudadana ANGELICA SUAREZ, identificada en autos.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el ciudadano JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, compareciera a imponerse de la solicitud de conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, pese a haber sido notificado el ciudadano JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO; En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos KETTY SORAIMA HERNANDEZ REVILLA y JOEL JOSUE JIMENEZ PERDOMO, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el Acta Nº 502, folio 106 Fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: El Régimen de Responsabilidad de Crianza: la niña Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, quedara bajo la guarda y custodia de la madre; la patria potestad será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Por no existir controversias, el padre visitara a su hija cuando quiera, siempre y cuando no altere sus actividades escolares, habituales de recreación y descanso.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) MENSUALES, la cual será entregada a la madre; además de los gastos adicionales de los menores, tales como: gastos médicos, medicinas, ropa, recreación, entre otros. Esta obligación alimentaria será ajustada anualmente de mutuo acuerdo en base a los índices de inflación para la fecha y a las necesidades de la niña.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 663-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL

RS/OSD/Diana-