REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003247
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA MERCEDES MENDOZA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.392.435, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE LOPEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.612, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR logrado en audiencia de mediación.
En fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana ZAIRA MERCEDES MENDOZA GUAIDO, presentó ante éste Juzgado, demanda por revisión de obligación de manutención, en beneficio de su hijo.
Admitida la demanda en fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se acordó notificar al demandado en la dirección aportada.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió informe de sueldo del demandado, emanado de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 20 de enero de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, presentes las partes, ciudadanos ZAIRA MERCEDES MENDOZA GUAIDO Y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PEREIRA, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al adolescente.
En concreto con respecto a la revisión de la obligación de manutención discutida, y a la convivencia familiar las partes han acordado lo siguiente:
“1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, los cuales serán descontados del salario mensual devengado y depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre para tal fin. Asimismo se compromete a cubrir los gastos extraordinarios de su hijo tales como escolares, vestuario, recreación, médicos, medicinas, entre otros.
2.- Los padres convienen que el adolescente compartirá con su padre durante todo el año, los días que estimen convenientes respetando las actividades escolares del adolescente, en tal sentido compartirá con el padre temporadas navideñas, carnavales, semana santa y escolares las cuales se alternarán año a año entre los padres.
El padre se compromete a mantener relaciones interpersonales con su hijo, en tal sentido compartirán padre e hijo de forma permanente.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 20 de enero de 2012, por los ciudadanos ZAIRA MERCEDES MENDOZA GUAIDO Y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PEREIRA, ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 670-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/ OD/Diana
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