REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003666
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.384.975, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.012.599, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 05 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en audiencia de Sustanciación.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, presentó ante éste Juzgado, demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo.
Admitida la demanda en fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 03 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, sólo compareció la parte demandante, y no compareció la parte demandada, por lo cual, se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 08 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 24 de febrero de 2012, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda., así como también, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 06 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de Sustanciación, presentes las partes, ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.84.975, y la ciudadana CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, asistida por el abogado José Gregorio Cermeño Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 66.374, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al adolescente.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención discutidos, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hijo, los cuales depositará de forma mensual en la cuenta bancaria que maneja la madre en el banco Banesco, en la cuenta corriente Nº 0134-0004-15-0043091002, dicha obligación será cubierta los días últimos de cada mes. Asimismo los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos, los cuales consisten en médicos, medicinas, escolares, navideños, vestuario, recreación, entre otros. Los padres acuerdan que ambos se harán participes de la vida de su hijo y contribuirán a la buena formación social, moral y educativa de este. Las partes han convenido que el padre cancelará la cantidad de Bs. 13.000,00 de obligaciones de manutención atrasadas las cuales cancelará de la siguiente manera: El día 15 de marzo del presente año el padre cancelará la cantidad de Bs. 3.250,00, la misma cantidad será cancelada en los meses subsiguientes abril, mayo y junio del presente año, mas la suma de obligación de manutención que en este acto se obliga a aportar.
2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan que el padre compartirá con su hijo de forma progresiva de la siguiente manera: El padre podrá compartir los días jueves de cada semana a partir de las 12:00 m. cuando lo retirará de la institución educativa hasta las 4:00 p.m., cuando lo retornará al lugar de trabajo de la madre en la calle 22 con carreras 21 y 22, asimismo el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días cuando lo retirará el día viernes 6:00 p.m., en el lugar de trabajo de la madre, ya descrito y lo retornará el día domingo a las 4:00 p.m., en el domicilio de la madre. Se deja entendido que dicho régimen de convivencia familiar debe ir progresivamente modificándose una vez vayan solucionándose los problemas de los padre, siempre en beneficio del niño.
El padre se compromete a hacerle entrega inmediata del pasaporte del niño a la madre, una vez salgan de este Tribunal.
El padre mantendrá contacto telefónico con su hijo todas cuantas veces sea posible, asimismo podrá mantener contacto con la niño a través de las redes sociales existentes en la actualidad.
Los periodos vacacionales, semana santa, carnavales y festividades navideñas serán compartidos entre los padres de forma alterna.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 06 de marzo de 2012, por los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, y CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 668-2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana
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