ASUNTO: KP02-V-2012-000092
Demandante: MARIAN JOSE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.952, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.062.
Demandado: RAFAEL ENRIQUE BRIZUELA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.460, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2012, la ciudadana MARIAN JOSE BRITO, ya identificada, asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, ya identificado, presentó demanda de divorcio, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRIZUELA SANTELIZ, ya identificado, en fecha 15 de diciembre de 2007, por ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, a comienzo del año 2008, desde el momento en que contrajimos matrimonio, mi esposo se ha comportado grosero, profiriéndome permanentemente ofensas con palabras extremadamente obscenas, llegando al punto de su irresponsabilidad como cabeza de hogar no sufragando los gastos que a el le corresponden, por lo antes expuesto es que interpone demanda de Divorcio que configuran en las causales previstas en el numeral 3 del artículo 185 del Código Civil y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo.
En fecha 24 de Enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó citar al demandado.
Consta a los folios Nos 09 y 10, consignación de cartel de citación. Y en fecha 07 de febrero de 2012, se da por notificado el demandado.
En fecha 13 de febrero de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal, deja constancia de la notificación del demandado, fija oportunidad para la audiencia de reconciliación, asimismo se da por notificada mediante boleta de notificación la Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 06 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio basado en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana MARIAN JOSE BRITO, ya identificada, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRIZUELA SANTELIZ, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano, RAFAEL ENRIQUE BRIZUELA SANTELIZ, ya identificado, y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso, intentado por la ciudadana MARIAN JOSE BRITO, ya identificada en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRIZUELA SANTELIZ, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0669-2012 y se publicó siendo las 10:56 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina.-